lunes, 11 de abril de 2011

OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION (OPA)


La OPA tiene lugar cuando una persona (oferente), pretende adquirir acciones (u otros valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de éstas) de una sociedad (sociedad afectada), cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.

Como valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.

Se considera participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.

Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Se tiende a regular mucho el mercado en este caso, ya que los efectos a la hora de lanzar una OPA son muy fuertes en el mercado pudiendo sufrir rebotes al alza o a la baja según los inversores entiendan el desembolso o no.

Uno de los factores más importante es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir. Para esto hay que tener en cuenta varios factores económicos, siendo muy importante realizar un profundo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo.
En este sentido, es necesario hacer un análisis fundamental de la compañía, valorando su cuenta de resultados, sus balances y, en particular, aspectos como su endeudamiento, sus flujos de caja, reservas.
Para el accionista, lo más interesante es recibir el 100% en efectivo, aunque la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.


TIPOS DE OPA
            1)      OPA de exclusión de Bolsa: En este caso no queda más remedio que aceptar. Las acciones dejan de cotizar en Bolsa al finalizar la OPA, lo cual crea varios problemas al que decida seguir como accionista de la empresa

      2) OPA NO de exclusión: En este caso se pueden distinguir 2 situaciones:

   a)      El que lanza la OPA se hace con la mayoría del capital (superior al 95% aproximadamente):
b)      b) El que lanza la OPA no se hace con la mayoría del capital y la empresa sigue cotizando normalmente


El encargado de regular todo esto es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Su objetivo es la vigilancia del mercado de valores españoles, así como la protección de los inversores a través de vigilar los valores y la correcta colocación de los precios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario