martes, 12 de abril de 2011

BASILEA III


Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que hemos vivido en estos dos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas,  no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.

Fue un acuerdo firmado en Septiembre de 2010

La importancia del acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019. Los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y  con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.

Este acuerdo se llevó a cabo por los países que conforman el G20 entre ellos España.

Por ejemplo, para España, Basilea III puede suponer una bajada en el Producto Interior Bruto ya que al tener más reservas los bancos, los tipos de interés subirían, haciendo así que caiga aún mas de lo que ha caído este año el PIB.


 Si este acuerdo se llama Basilea III es porque anteriormente hubo otros dos :

Basilea I :
Fue otro acuerdo realizado en 1988 el cual se compone de unas recomendaciones que establecía una relación entre capital mínimo de la entidad respecto a los riesgos que esta asumía. Establecía el capital mínimo en el 8% de los activos de riesgo que se tuvieran.

Basilea II:  
Fue publicado en 2004 en el mes de junio. En este acuerdo se iría por el camino de Basilea I pero actualizando todo con el objetivo de establecer unos capitales necesarios para evitar riesgos que pudieran venir.
Este se basa en 3 pilares:
-         El cálculo de los requisitos mínimos de capital
-          El proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
-          La disciplina de mercado.
Con todos los intentos de actualizar surgió Basilea III en 2010.

 Algunas medidas básicas de Basilea III

-         Capital estructural
-         Colchón de conservación y de capital
-         Liquidez

Aquí adjunto un vídeo en el que se explica Basilea III por si no ha quedado del todo claro.

lunes, 11 de abril de 2011

RIESGO FINANCIERO


El riesgo financiero se refiere a la incertidumbre relacionada con una inversión debido a la posibilidad de que la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras como pagos de intereses y la amortización de las deudas.
El riesgo son los eventos adversos que pueden ocurrir para que cuando una persona pueda obtener efectos negativos.



El riesgo financiero consta de tres elementos: 

          - El coste y disponibilidad de capital para inversión. 
          - La capacidad para satisfacer necesidades de dinero en efectivo de manera  planificada.
          - La disposición para incrementar el capital.

El riesgo también se puede dividir en dos tipos:


  • Riesgo absoluto: estudia la probabilidad con la que la rentabilidad de un activo se aleja de su media histórica tiene que ver con el rango de posibles rentabilidades que obtendrá un activo y se usa para inversiones de retorno total.

  • Riesgo relativo: trata de medir la probabilidad con la que la rentabilidad de un activo se alejara de un determinado índice, tiene que ver con el rango de posibilidades desviaciones con respecto al benchmark que obtendrá la rentabilidad de un activo, es un concepto equivalente al exceso de rentabilidad y se usa para inversiones indexadas.



 TIPOS DE RIESGOS FINANCIEROS 



-          Riesgo de mercado: Se trata del riesgo de que una entidad sufra pérdidas por variaciones en el precio de mercado de sus activos, por ejemplo, de bonos y acciones. Cada día se cierran muchas empresas y otras tienen éxito.
-          Riesgo de  crédito: Se produce cuando hay un contrato de por medio y una de las partes no asume sus responsabilidades
-          Riesgo de liquidez o de financiación: Aquella incapacidad de conseguir obligaciones de flujos de efectivo necesarios, forzando a una liquidez anticipada, con la probabilidad de no poder comprar o vender los activos o instrumentos que se tengan en posición de cantidades requeridas, es la dificultad potencial de poder realizar rápidamente una transacción.
-          Riesgo operacional: Se refiere a los riesgos que pueden haber sido evitados como pueden ser los fallos administrativos, por lo cual se atribuyen a fallos humanos.
-          Riesgo de transacción: Relacionado con la transacción individual presentada en moneda extranjera, importaciones, exportaciones, capital y prestamos.
-          Riesgo de cambio: Se produce por la participación de la empresa en el comercio exterior, a través de la realización de inversiones materiales fuera de las fronteras del país, de la compra de valores en divisas extranjeras o simplemente de la compra y la venta de mercancías al exterior.
-          Riesgo legal: Aparece cuando una contraparte no ejerce la autoridad legal para realizar una transacción. Una vertiente del riesgo legal es el riesgo derivado de los cambios en la normativa fiscal. El tratamiento fiscal de los rendimientos que pueda generar un activo es también una fuente de riesgo.
-          Riesgo soberano: Se refiere a la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de parte del estado.
      -     Riesgo económico: El riesgo económico hace referencia a lo que puede afectar a una inversión los movimientos en el sector de la inversión.

OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION (OPA)


La OPA tiene lugar cuando una persona (oferente), pretende adquirir acciones (u otros valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de éstas) de una sociedad (sociedad afectada), cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.

Como valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.

Se considera participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.

Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Se tiende a regular mucho el mercado en este caso, ya que los efectos a la hora de lanzar una OPA son muy fuertes en el mercado pudiendo sufrir rebotes al alza o a la baja según los inversores entiendan el desembolso o no.

Uno de los factores más importante es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir. Para esto hay que tener en cuenta varios factores económicos, siendo muy importante realizar un profundo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo.
En este sentido, es necesario hacer un análisis fundamental de la compañía, valorando su cuenta de resultados, sus balances y, en particular, aspectos como su endeudamiento, sus flujos de caja, reservas.
Para el accionista, lo más interesante es recibir el 100% en efectivo, aunque la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.


TIPOS DE OPA
            1)      OPA de exclusión de Bolsa: En este caso no queda más remedio que aceptar. Las acciones dejan de cotizar en Bolsa al finalizar la OPA, lo cual crea varios problemas al que decida seguir como accionista de la empresa

      2) OPA NO de exclusión: En este caso se pueden distinguir 2 situaciones:

   a)      El que lanza la OPA se hace con la mayoría del capital (superior al 95% aproximadamente):
b)      b) El que lanza la OPA no se hace con la mayoría del capital y la empresa sigue cotizando normalmente


El encargado de regular todo esto es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Su objetivo es la vigilancia del mercado de valores españoles, así como la protección de los inversores a través de vigilar los valores y la correcta colocación de los precios.