miércoles, 23 de febrero de 2011

WARRANTS


El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho (no la obligación) de comprar o vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura también determinada.

Hay dos tipos de warrants:



o      -  Call warrant: Si un warrant es de compra.

         -  Put warrant: Si un warrant es de venta.



Los warrants son valores negociables en Bolsa.
Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant, también llamado prima.


Los warrants se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas, las diferencias son las siguientes:
    - El plazo de vencimiento. Las opciones del mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
    - Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.

Vamos a ver si con esta explicación queda un poco más claro:
El warrant es una apuesta, tú apuestas a que el precio del activo sobrepasa un valor límite antes de una fecha determinada. Según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas: si la tendencia es buena los warrants son muy codiciados, en caso contrario, pierden valor.

Elementos de los warrants:
-          El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.
-          Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
-          La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
-          Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
            - Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
            - Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
   - Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1.

 Lo mejor bajo mi punto de vista son las opciones en comparación con el tema que estamos desarrollando que permiten no sólo una mayor flexibilidad a la hora de elaborar una estrategia saliendo a un menor coste, sino que que pueden usarse como lo que son, auténticos instrumentos derivados que permiten multiplicar las ganancias gracias a que podremos situarnos en posiciones vendedoras para entrar a mercado o fijar un beneficio sobre el contado cosa que en warrants sería imposible.
En definitiva no deja de ser un producto más que conviene conocer bien para saber cuales son sus posibilidades y cuando puede llegara a interesarnos su utilización.




miércoles, 16 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES


Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios, es decir recibirás un dinero que te has “guardado” para vivir mejor en el momento de tu jubilación.
En España es prácticamente imprescindible tener un plan de pensiones debido a la bajada de las pensiones.
Hay gente que piensa que ese dinero que te vas “guardando” para disfrutarlo una vez estés jubilado, puedes retirarlo en caso de necesidad o para algún capricho, pero no saben que eso no es así, ya que ese dinero únicamente podrá disfrutarse una vez la persona se haya jubilado.
 
¿Cuando se puede cobrar el plan?

- En caso de jubilación: Cuando te jubiles podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan.
Si no tienes acceso a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación.
No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
         -  los 60 años de edad.
         -  los 45 años de edad, si el titular es minusválido.

- En caso de incapacidad: El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual.

- En caso de fallecimiento: En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario). 

- En caso de enfermedad grave:

- En caso de desempleo de larga duración: 



Planes de pensiones según el tipo de inversores
En función de quien promueve los planes de pensiones pueden ser:
- Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.
- De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.
- Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.
Este tipo de planes son los más importantes, aunque también cabe destacar otros dos grupos de planes de pensiones: según la forma de inversión y según el tipo de aportación.


VENTAJAS DE LOS PLANES DE PENSIONES
La ventaja fundamental es la de poder constituir un capital, que será mayor cuanto antes se contrate el plan.
Una vez contratado un Plan de Pensiones, puedes trasladar los derechos consolidados del mismo a otro Plan diferente en el momento en que lo desees.
 Liquidez para determinadas contingencias.

Las entidades financieras buscan que la gente se suscriba a sus planes de pensiones, para ello muchas regalan jamones, televisores, etc. Nos recuerdan que quedan pocos días para aprovecharnos de las importantes ventajas fiscales que concede el Estado a los partícipes de estos planes y que una vez jubilados, la rentabilidad del plan ayudará a sostener nuestro actual nivel de vida.

Para mi un plan de pensiones es bastante ventajoso, ya que una parte del dinero que ganas te lo guardas para un futuro sin poder utilizarlo anteriormente si tienes la tentación de sacarlo.
Lo más lógico es que en estos años de crisis los planes de pensiones aumenten ya que en un futuro las pensiones quizás sean tan bajas que no puedan tener un buen nivel de vida los jubilados del futuro.

Espero que esto sirva un poco de ayuda para que entendamos algo mejor los planes de pensiones y su importancia, sobre todo en un futuro para todos.


Aquí dejo dos vídeos relacionados.
Uno es de información y otro con un toque de humor.






miércoles, 9 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA


SEGUROS DE VIDA

Los seguros de vida son unos contratos por los que la persona que los suscribe trata de cubrir un riesgo determinado de tal forma que si llegase a ocurrir sus consecuencias se vieran compensadas por la compañía aseguradora, a cambio del pago de una prima.


 El seguro de vida puede definirse como aquel contrato de seguros por el que el asegurador a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.
Los elementos de un seguro de vida son los siguientes:



-          Asegurador: Es la compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de una prima.
-          Tomador del seguro: Persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
-          Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza
-          Beneficiario: Persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
-          Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
                                                
Estos seguros pueden realizarse a título individual o colectivo si es un grupo de personas los que están afectados por el mismo riesgo.
Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada.

A continuación vamos a explicar los distintos tipos de seguros de vida:

-          Seguros para casos de muerte: En estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
·         Seguro de vida entera
·         Seguro temporal
-          Seguros para caso de vida o supervivencia: La obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
·         Seguro de capital diferido
·         Seguro de renta
-          Seguros mixtos: Combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
·         Seguro mixto ordinario
·         Seguro a término fijo

Una vez explicados los elementos y los tipos de seguro vamos a hablar de sus características y vamos a contestar a algunas preguntas que en mi opinión son importantes.

 -¿Ante que nos protege un seguro de vida?

Primeramente ante la posibilidad de dejar este mundo de forma prematura y dejar pendientes y afectaciones en la vida de nuestros seres más cercanos. ¿Has pensado como sería su vida si de repente se quedan sin ti?
También nos protege en caso de invalidez.
Ahora yo me pregunto, ¿debemos tener un seguro de vida?
Mi respuesta es SI, sobre todo debes hacerlo pensando en el futuro.
Mucha gente ve como un gasto los seguros de vida, yo más bien pienso que es una inversión para el futuro. Lo peor es que la gente que lo ve así no sabe que está dejando un problema a su familia cuando esta persona ya no esté.

Para concluir solo decir que en un futuro yo me haré un seguro de vida pero todo a su debido tiempo, ¿y tú, te lo vas a hacer?